Reforma del Código Civil y Comercial en Argentina: de la Ilusión al Desencanto

October 13, 2016

En un recinto semivacío, salpicado por el escándalo que marcó la retirada en masa de la oposición, nació en la Cámara de Diputados argentina una de las leyes de mayor trascendencia del país, el nuevo Código Civil y Comercial, que entrará en vigor el primer día de 2016. La visión general del proyecto arroja un resultado positivo, pero lamentablemente hay puntos cuestionables. 

El texto introduce varios temas referentes a la autonomía individual, la dignidad humana, la inviolabilidad de la persona, la no discriminación, la familia en un contexto multicultural y la preservación del valor social en el ejercicio de los derechos. Y lo hace con una visión de la realidad que consulta el desarrollo actual de nuestros derechos constitucionales.

La necesidad y conveniencia de la reforma parece indiscutible. El Código Civil de Vélez Sarsfield rige a Argentina desde el 1° de enero de 1871, es decir, hace 143 años. La sociedad ha cambiado mucho desde entonces, por lo que es razonable adecuar las normas básicas de la organización social a los valores y prácticas del siglo XXI.

El nuevo código comprende 2.671 artículos, considerablemente menos que los 4000 del código anterior; entre ellos, los más influyentes versan sobre los siguientes temas:

Inicio de la vida. Siendo uno de los puntos más polémicos, establece que hay vida desde la  concepción, una modificación a pedido de la Iglesia Católica. La fertilización asistida quedó en una zona gris y deberá debatirse en la comisión de Salud de Diputados una nueva regulación específica sobre esta materia.

Unión convivencial. A la figura del matrimonio igualitario, que estará incorporada en el nuevo Código, se suma la de la unión convivencial, que también estará regulada y otorgará a sus partes derechos similares a los del matrimonio.

Divorcio rápido. El nuevo Código determina que el matrimonio no deberá cumplir un plazo mínimo para deshacerse mediante divorcio. Bastará con que uno de los cónyuges solicite el divorcio para que éste se pueda llevar a cabo.

Acuerdos prenupciales. Se contempla la posibilidad de que las parejas puedan acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio.

Apellidos. Los hijos podrán llevar como primer apellido tanto el de su madre como el de su padre. Si los progenitores no se ponen de acuerdo, el asunto se dirime por sorteo en el Registro Civil. Los padres podrán decidir si sus hijos llevarán como segundo apellido el de uno de ellos. También el interesado, con edad suficiente, podrá solicitar que se sume a su nombre el segundo apellido.

Adopción. El nuevo código modifica el estatuto de la adopción, permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. El juez debe resolver la situación de adoptabilidad en 90 días.

Responsabilidad del Estado. Reduce la responsabilidad estatal cuando le genera daño a ciudadanos. Por ejemplo, los funcionarios no responden civilmente y el Estado no responde cuando un concesionario le genera daños a terceros.  

Sociedades comerciales. Con las nuevas normas, será posible formar una sociedad unipersonal. El objetivo es favorecer a las pymes y a los microemprendedores.

Pesificación de los contratos. Las deudas contraídas en moneda extranjera podrán ser canceladas en pesos al tipo de cambio oficial.

Es difícil dudar de la notable labor de la Comisión de Juristas que redactó el anteproyecto, consultando a otros expertos y recogiendo la voz de los autores y de los jueces. De igual modo, es digna de encomio la labor de la Comisión Bicameral que recorrió el país para escuchar todas las opiniones.

No obstante, hay cuestiones que oscurecen la iniciativa. El Poder Ejecutivo ha introducido al anteproyecto original modificaciones poco tolerables a la luz de los mismos principios constitucionales que dice defender. La supresión de la responsabilidad del Estado y sus funcionarios del régimen común, la eliminación del derecho al acceso al agua, la amputación que se efectuó a las acciones colectivas, el tratamiento a los pueblos originarios, el imprevisto cambio en la definición del comienzo de la vida, son puntos que agrietan al proyecto y que probablemente habrá que modificar en el futuro.

La oposición al gobierno de la Presidente Cristina Fernández alega que la reforma es inconstitucional, ya que su aprobación no siguió los procedimientos que correspondían. Advierte que el Senado no sólo modificó el texto cuando lo debatió en noviembre pasado, sino que éste caducó cuando se produjo el recambio en ambas cámaras parlamentarias, en diciembre último. Elisa Carrió, líder del bloque opositor Coalición Cívica, fue contundente frente a la actitud de Julián Domínguez, presidente de la cámara por el kirchnerismo: “La irresponsabilidad que significa someter a la consideración de la Cámara sin dictamen de las comisiones de asesoramiento y la no participación de los diputados de la Nación en estas comisiones lleva al vaciamiento de la función legislativa de hecho y por la fuerza, así como de la representación popular que la cámara detenta".1

En mi opinión hay objeciones categóricas que desdibujan la legitimidad de la reforma. Cualquier ley que se dicte, dice la Constitución, debe ser objeto de un amplio debate legislativo. No se trata de una expresión de deseos, sino de una exigencia constitucional. Así se advierte, por ejemplo, en los artículos 78, 83, 100 y 106. Por ejemplo, el artículo 83 establece que “aprobado un Proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara”, mientras que el 83 señala que “desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo”.2 Por tanto, sin un debido debate previo la norma sería inconstitucional. Retacear el debate, la posibilidad de acuerdo con la oposición, en estos temas, es una ofensa a la vida democrática. Mucho más cuando la oposición y amplios sectores de la sociedad civil muestran desacuerdos serios sobre lo aprobado.

El aspecto que más mancha la legitimidad del Código es el proceder del oficialismo. Una norma fundamental para la convivencia de los argentinos, que todas las fuerzas políticas estarían dispuestas a acompañar, se la quiere sancionar a los empujones, despreciando la posibilidad de los acuerdos, imponiendo una mayoría temporal. De esta manera, se coloca al Código Civil, lamentablemente, en la larga lista de los atropellos caprichosos de este gobierno.

Tanto esfuerzo merecía un mejor final.


Referencias:

1 La Nación. “Elisa Carrió criticó a Julián Domínguez en una carta y denunció que erl nuevo Código Civil es inconstitucional”. Disponible en:

http://www.lanacion.com.ar/1731616-elisa-carrio-le-dijo-a-julian-dominguez-en-una-carta-que-el-nuevo-codigo-civil-es-inconstitucional

2 Constitución Nacional de la República Argentina. Disponible en:

http://www.senado.gov.ar/deInteres

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Alfonso Buzzo
Born and raised in Argentina, I have been working in development for the last ten years in a local slum with crack addicts and homeless people. After moving to Pittsburgh, I am currently an MID candidate at Pitt. Development and Latin American Social Justice are my main concerns, and I am willing to spend some time working in Washington after graduation at either the World or Inter-American Development Bank.