Indigenizando el Derecho Internacional

September 5, 2018

La pregunta de si puede y debe indigenizarse el derecho internacional está en el centro de mi investigación en curso y, en ese sentido, este corto artículo presentará los aspectos más relevantes del itinerario epistemológico y metodológico que sigue mi exploración. El objetivo de mi investigación es presentar críticamente la trayectoria con la que el derecho occidental en general y el derecho internacional en particular han construido doctrinas legales en relación con los derechos de los pueblos indígenas. Para hacerlo, exploro la forma en que el reconocimiento nacional e internacional de los derechos indígenas ha estado supeditado a los términos del Estado-Nación y el orden jurídico internacional, y las estrategias con las que el conocimiento jurídico de los pueblos indígenas sigue siendo desconocido. Esta propuesta, hace un llamado a considerar el derecho de los pueblos indígenas a pensar y a hablar en sus propias lenguas sobre todos los asuntos, incluyendo, por supuesto, el significado de derecho, jurisprudencia, jurisdicción, antropología y filosofía.

Considerando la experiencia etnográfica de lo que Gayatri Chakravorty Spivak ha denominado el doble vínculo (double bind) de las relaciones sociales, es decir, el encuentro entre dos posiciones que son complementarias y contradictorias al mismo tiempo, mi objetivo es considerar a los derechos indígenas como una posibilidad afirmativa dentro de la relación de doble vínculo entre el derecho internacional y las jurisprudencias indígenas. En este sentido, propongo reconocer el estatus legal y vinculante de las jurisprudencias indígenas—lo que denomino indigenizar el derecho internacional.

Entiendo esta trayectoria de doble vínculo como un encuentro jurisdiccional en términos de la construcción de relaciones legales—o de modos de pertenencia al derecho, en el que las leyes de los pueblos indígenas, ponen en tela de juicio la representación universal del derecho occidental. Este encuentro jurisdiccional no ocurre en el marco de un vacío legal; en este choque de visiones sobre el derecho y la justicia, las contextualizaciones de las jurisdicciones indígenas, por parte de tribunales nacionales e internacionales, entre otros organismos, constituye un acto político que silencia el discurso legal de los pueblos indígenas.    

Dicha evaluación, toma en cuenta el camino recorrido por Liliana Obregón y Arnulf Becker en su propuesta metodológica de rastrear la llamada ‘conciencia legal criolla’. Primero, con el objetivo de develar las transformaciones del discurso del derecho internacional en el sur global; y segundo, para rastrear el eco de un derecho internacional mestizo capaz de narrar una historia global del orden jurídico internacional en la que los Estados de la ‘periferia’ y sus juristas reapropian los  discursos legales del norte global. Mi objetivo, sin embargo, no radica en hacer un análisis socio-jurídico de las normas del derecho internacional, ni en hacer una historiografía de la incorporación de las ‘voces’ del sur global en la historia clásica del derecho internacional. Mi investigación, es una antropología del derecho internacional entendida como un llamado para reconocer plenamente el potencial intelectual del pensamiento indígena y, como tal, su incuestionable valor epistemológico para reflexionar tanto sobre las dimensiones contra-hegemónicas del derecho internacional como sobre las posibilidades heurísticas de expandir la metafísica de la historia clásica del orden jurídico internacional. 

En este contexto y, siguiendo una serie de llamados de varios etnógrafos legales, acepto la invitación metodológica de Luis Eslava para participar en la constitución de un campo de investigación dedicado al estudio de las dimensiones antropológicas del derecho internacional en todas sus complejidades y niveles de operación. Por mi parte, propongo que este proceso etnográfico no sólo se concentre en el estudio del derecho internacional en sus propios términos, sino también en lo que el derecho internacional ‘silencia’, por ejemplo, el pensamiento y la jurisprudencia indígena. Al mismo tiempo, sostengo que la principal preocupación de la teoría etnográfica a la hora de prestarle atención a la jurisprudencia indígena, no es y no debería ser el ‘entendimiento’ del pensamiento indígena en nuestros propios términos. Por el contrario, una mirada etnográfica ‘seria’ debería imaginar las representaciones del pensamiento indígena dirigidas hacia nuestro pensamiento, lo que supondría la posibilidad de cambiar nuestro punto de vista a través de la mirada del Otro. Siguiendo las enseñanzas de Eduardo Viveiros de Castro, Roy Wagner y Tim Ingold, he denominado a esta práctica antropología jurídica inversa; de hecho, la metodología que utilizo en mi investigación para indigenizar el derecho internacional. 

En este sentido, mi posición de investigador, involucra una relación permanente con el doble vínculo en la relaciones sociales. El doble vínculo opera en mi investigación como una forma de comprender los conflictos e interacciones entre la dominación post-colonial y la resistencia indígena. De forma tal, siempre estoy confrontando el carácter relativo de mi propia cultura y mi propia comprensión del derecho internacional con el pensamiento indígena. Esta confrontación debe entenderse en términos de coexistencia perpetua. Así, por ejemplo, el enfrentamiento entre jurisdicciones rivales, las operaciones entre ordenes jurídicos nacionales e internacionales, las relaciones entre las dimensiones hegemónicas y contra-hegemónicas del derecho internacional, la interfaz entre las apropiaciones coloniales y las reapropiaciones indígenas de la jurisprudencia occidental, las tensiones entre el punto de vista del antropólogo legal y del indígena, entre otras.

Esta metodología, propone la interlocución de diferentes tradiciones filosóficas como iguales. Para empezar, desde un punto de vista filosófico, afirmo que el mundo está poblado por una pluralidad de lenguas filosóficas. En un segundo nivel, desde un punto de vista antropológico, mi enfoque es etnográfico—etnográfico significa en este contexto la problematización del llamado ‘derecho humano de interlocución’ dentro del proceso de observación participante que resulta del ejercicio de la antropología legal. Así, enfatizo la necesidad de reconocer que usualmente la etnógrafa no ha visto al nativo como Otro sujeto, de hecho, un sujeto que es la expresión de un mundo posible. La igualdad de facto es aquí la piedra angular en la que se fundamenta la ventaja de iure: la etnógrafa legal está familiarizada con las leyes del nativo incluso antes de que el ‘juego’ comience, ella es la arquitecta de la teoría legal del nativo y la geógrafa que proyecta el caleidoscopio de sus sistemas de justicia.

En consecuencia, un elemento clave de mi metodología es reconocer el potencial emancipador del pensamiento indígena como el fundamento para entender tanto su interacción con el derecho internacional como nuestro propio pensamiento sobre su historia. Al hacerlo, sigo la teoría etnográfica de la cultura propuesta por Roy Wagner. Para Wagner, en lugar de asignarle a la antropología la labor de discernir el pensamiento indígena, un estudio antropológico debería dirigir el pensamiento indígena hacia nuestra manera de entender el mundo. Al poner en primer plano el giro antropológico inverso, el doble vínculo es una constante de mi aproximación metodológica: estoy relativizando mi entendimiento de la jurisprudencia occidental mediante mi aproximación a las cosmologías indígenas con la idea de proyectar otro tipo de derecho. De esta manera, el horizonte de un sujeto que es la expresión de un mundo posible tiene como agencia política diferentes prácticas de resistencia. Aunque estas operaciones son usualmente soterradas también han desarrollado sofisticadas estrategias para transformar las cosmologías y las leyes indígenas en la modernidad.             

 

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Paulo Ilich Bacca
Paulo Ilich Bacca is a legal ethnographer. He is lecturing anthropology of international law and indigenous peoples’ rights from the global south at the National University of Colombia. As a PhD candidate at Kent Law School, his areas of expertise include indigenous peoples rights, Latin American studies, comparative historical and ethnographic methods, international legal theory, social movements, sociology of the image, the Anthropocene, and temporalities in indigenous cultures. Paulo was a Fulbright scholar at Georgetown University and held posts at the University of Los Andes and the Javeriana University in Bogotá.